Donaci贸n conciente
Un juez de Santa Fe acept贸 la voluntad de una persona viva de donar un 贸rgano a un enfermo que no era pariente suyo, toda vez que fue una decisi贸n tomada con 芦discernimiento, intenci贸n y libertad禄.
En los autos 芦O., C. N. s/ Leyes Especiales禄, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Nominaci贸n 13 de Santa Fe determin贸 que se deb铆a aceptar la donaci贸n de 贸rganos entre personas vivas que no fueran parientes, toda vez que hubo una decisi贸n de la parte donante que se fundamento de forma voluntaria, con 芦discernimiento, intenci贸n y libertad禄.
El magistrado aleg贸 que si bien la Ley de Ablaci贸n vigente dispone que solo se podr谩 llevar a cabo este procedimiento entre familiares, ya que una aplicaci贸n de la legislaci贸n sin poner de manifiesto las particularidades del caso redundar铆a en un caso de discriminaci贸n, poniendo en situaciones diferentes a aquellos pacientes que no contaran con una familia que pueda proveerles un donante.
El titular del Juzgado aleg贸 que 芦sabido es que m谩s all谩 del supuesto de trasplante de m茅dula 贸sea (art. 13, p谩rr. 4潞 de la ley 24.193), el art. 15 de la ley 24.193 solamente permite la ablaci贸n de 贸rganos o materiales anat贸micos en vida y con fines de trasplante, sobre una persona capaz mayor de 18 a帽os, quien podr谩 autorizarla 煤nicamente en caso de que el receptor sea su pariente consangu铆neo o por adopci贸n hasta el cuarto grado, o su c贸nyuge, o una persona con quien, sin ser su c贸nyuge, conviva en relaci贸n de tipo conyugal no menos antigua de tres a帽os, en forma inmediata, continua e ininterrumpida, lapso a reducir al de dos a帽os si de dicha relaci贸n hubieren nacido hijos禄.
El sentenciante destac贸 que 芦de estas previsiones surge que se limitan los casos previstos a aquellos supuestos en que medie determinado tipo de relaci贸n entre el dador y el receptor del 贸rgano, demandando un dictamen favorable del equipo m茅dico registrado y habilitado por ante la autoridad de contralor (arts. 3 y 15 de la ley 24.193)禄.
El juez expres贸 que 芦si bien, la solicitud realizada en autos no condice con los supuestos que la norma reserva a su control a trav茅s de un procedimiento administrativo, atento una interpretaci贸n integral y sistem谩tica claramente deber谩 recurrirse a la autorizaci贸n judicial (art. 56 y ss. ley 24.193). Se han elaborado a trav茅s de la jurisprudencia y doctrina especializada, una serie de antecedentes en casos similares, que se pronuncian favorablemente por la v铆a de la autorizaci贸n judicial禄.
El magistrado destac贸 que 芦en este sentido se ha sentado que concurriendo determinadas circunstancias, es v谩lido acudir al 贸rgano jurisdiccional en procura de obtener la autorizaci贸n solicitada y tambi茅n que es l铆cita la dispensa que el Tribunal de justicia otorga en esa coyuntura (sentencia del 30 de julio 2013 del Juzgado Federal Civil y Comercial N掳 5, C.A.B.A.; fallo 627 del 4 de julio de 2013 del Juzgado Federal de Reconquista, entre otros禄.
芦Sostiene doctrina y jurisprudencia aplicable en la materia, que cuando el art. 15 prev茅 que s贸lo estar谩 permitida la ablaci贸n con fines de trasplante en los casos que taxativamente menciona (el texto utiliza el t茅rmino 煤nicamente) lo hace refiri茅ndose a aqu茅llos casos en que el contralor y el procedimiento est谩 a cargo, y se realiza, por ante la autoridad jurisdiccional administrativa禄, a帽adi贸 el titular del Juzgado.
El sentenciante entendi贸 que 芦por ello, fuera de los casos previstos por el art. 15 de la ley 24.193 -sujeto a la jurisdicci贸n administrativa- el pedido de autorizaci贸n de una ablaci贸n e implantaci贸n de 贸rganos entre sujetos vivos, debe ser tratada en sede judicial, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, a saber: gratuidad del acto, acto voluntario del dador, el consentimiento informado del dador y el receptor y las especificaciones m茅dicas禄.
芦Tambi茅n se ha referido que, la donaci贸n de 贸rganos entre personas vivas no relacionadas por un determinado parentesco es un acto que puede autorizarse mediante el procedimiento judicial previsto en el art. 56 de la ley 24.193, siempre que revista car谩cter extrapatrimonial禄, observ贸 el juez.
芦Con esta expresi贸n el legislador ha querido significar que la ablaci贸n e implante de 贸rganos no debe ser una operaci贸n lucrativa para el donante; por lo que si se demuestra que s贸lo se trata de una liberalidad, de un gesto solidario que no ofende la moral ni el orden p煤blico… los magistrados no pueden imponer su autoridad por encima de la voluntad de las personas. Esto lo dispone el art. 19 de la Constituci贸n nacional禄, manifest贸 el magistrado.